domingo, 17 de abril de 2011

Llambias, Tratado de Dercho Civil Parte general

Tratado De Derecho Civil Parte General
Tomo I
Autor: Llambias, Jorge J.
Edición: Decimosexta Edición
Págs.: 742
Formato: pdf

Índice:
Capítulo I - Introducción Al Derecho Civil
Capítulo II - Interpretación Y Aplicación Del Derecho
Capítulo III - La Codificación Y El Código Civil
Capítulo IV - De Las Personas Y Sus Atributos
Capítulo V - Capacidad
Capítulo VI - Capacidad (Continuación)
Capítulo VII - Domicilio
Capítulo VIII - Extinción De La Persona

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Tratado De Derecho Civil Parte General
Tomo II

Autor: Llambias, Jorge J
Edición: Decimoséptima Edición
Págs.: 659
Formato: pdf

Índice:
Capítulo IX - Personas Ideales O De Existencia Ideal
Capítulo X - Objeto De La Relación Jurídica
Capítulo XI - Bienes Y Cosas
Capítulo XII - Causa De La Relación Jurídica
Capítulo XIII - Actos Jurídicos
Capítulo XIV - Forma De Los Actos Jurídicos
Capítulo XV - Vicios De Los Actos Voluntarios
Capítulo XVI - Nulidad Y Anulación De Los Actos Jurídicos
Capítulo XVII - Extinción De Las Relaciones Jurídicas

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martes, 12 de abril de 2011

Trabajo Practico n° 1 Lafferriere

Para los alumnos de Abogacía (1º Mañana D):

Tal como lo adelanté hoy, adjunto el cuadro comparativo de los proyectos de

ley de aborto y les solicito:

...

a) Leer atentamente el cuadro. El mismo contiene en su primera columna el

texto vigente del Código Penal. En las columnas siguientes, identificados

por el número de expediente (57/10, 515-D-10, 659-D-10, 998-D-10,

7054-D-10) encontrarán los proyectos de ley presentados en 2010 en la

Cámara de Diputados de la Nación. Para mayor información pueden visitar el

sitio WEB www.diputados.gov.ar

b) En función del cuadro, responder las siguientes consignas referidas a

los proyectos de ley:

1) ¿Qué postura adoptan los proyectos de ley sobre el tema del inicio de la

vida?

2) ¿Qué diferencias encuentra entre los proyectos que despenalizan el

aborto en lo que concierne a:

2.1) el aborto en general sin consideración de causales,

2.2) el embarazo proveniente de violación,

2.3) las malformaciones fetales,

2.4) el peligro para la vida y la salud de la madre?

3) ¿Qué diferencias advierte en los proyectos de ley en materia de

terminología para referirse al aborto?

4) ¿Qué consideraciones críticas le merecen los proyectos?


Código Penal

57/10

515-D-10

659-D-10

998-D-10

7054-D-10

ARTICULO 85. - El que causare un aborto será reprimido:

1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer.

El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

ARTICULO 86. - Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

ARTICULO 87. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.

ARTICULO 88. - Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.

"ARTÍCULO 86. - Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán además, inhabilitación especial por doble de tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras, farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.

El aborto practicado por un médico diplomado, con consentimiento de la mujer embarazada, no es punible:

1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;

2. Si el embarazo proviene de la comisión de un delito contra la integridad sexual;

3. Si se ha diagnosticado médicamente la inviabilidad de vida extrauterina del feto".

1°.- Modificase el inciso 2) del artículo 86° del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente forma:

"2. Si el embarazo proviene de la comisión de un delito contra la integridad sexual".

2°.- Incorporase al artículo 86 del Código Penal, como inciso 3), el siguiente texto:

"3. Si es solicitado libremente por la mujer encinta, y se produce antes decumplirse las doce semanas de gestación".

Artículo 1º.- Toda mujer puede decidir la interrupción voluntaria del embarazo en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. antes de las catorce semanas de gestación;

2. si el embarazo es producto de la comisión de un delito contra la integridad sexual, mientras sea inviable la vida del feto con independencia del cuerpo de la mujer.

3. si existe peligro para la vida o la salud de la mujer; entendiéndose a la salud conforme la define la Organización Mundial de la Salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no como la mera ausencia de enfermedades;

4. si se ha diagnosticado médicamente la inviabilidad de vida extrauterina;

"ARTÍCULO 85.- El que causare la interrupción de un embarazo será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

Si la conducta reprimida en este artículo la realizaran médicos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte, sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena".

Artículo 12.- Deróganse los artículos 86 y 88 del Código Penal.

Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.

Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley.

Artículo 3º: Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:

a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud.

b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.

c) Si existieran malformaciones fetales graves.

ARTÍCULO 10º: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.

ARTÍCULO 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.

“ARTÍCULO 86. - Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras, farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.

El aborto realizado por un médico diplomado, con consentimiento expreso de la mujer embarazada, no es punible:

1º. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2º. Si el embarazo fue causado por abuso sexual con acceso carnal.

3º. Si se ha diagnosticado médicamente que el embarazo presenta un feto anencefálico o su imposibilidad de vida fuera del útero.

En el caso del inciso 2, si la mujer embarazada no hubiere instado la acción penal,deberá procederse de acuerdo a lo prescripto por el artículo 72 inciso 1.

Quedo a disposición.

Cordialmente,

Dr. Nicolás Lafferriere